SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.2.   Del debido proceso

El debido proceso se encuentra consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión como garantía, como derecho fundamental y como principio procesal; en ese sentido, el Tribunal Constitucional, en la SC 1373/2011-R de 30 de septiembre, haciendo mención a la        SC 1896/2010-R de 25 de octubre, señaló: “…'Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…'. Así también, la garantía del debido proceso, en su componente de acceso a la justicia, ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional en la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición', '…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' SC 1276/2001-R entre otras”.

Debido a la amplitud del derecho al debido proceso, debe identificarse concretamente cuál es el componente que se reclama como incumplido y que vulnera el derecho específicamente invocado. De la lectura atenta de la acción impetrada, es evidente que la alegación de vulneración al debido proceso no tiene una vinculación con los hechos que denuncia, ni se identifica adecuadamente el derecho que pretende se tutele; sin embargo, se menciona en una parte específica y se entiende que se refiere a “…la fundamentación legal que sustente sus decisiones” (sic). Pasando por alto esta omisión, evitando los rigorismos formales, siempre en busca de una justicia constitucional adecuada a los principios y valores que la sustentan, se tiene como identificado este componente del debido proceso, para continuar con la resolución de la presente causa.