SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2012
Fecha: 20-Ago-2012
beneficios sociales …son imprescriptibles
Por lo que la solicitud del accionante de considerar una norma que no está reconocida por la legislación laboral para desestimar la demanda laboral en su contra, no tiene una base legal sustentable, y como señala el Tribunal de garantías, va contra los derechos, normas y principios consagrados en esta materia, destinados a la protección de los trabajadores, derechos que han sido reconocidos por la Constitución Política del Estado; al respecto, la Norma Suprema establece en el art. 48.IV -especialmente al caso que nos interesa-, que: los beneficios sociales …son imprescriptibles; lo que guarda concordancia con las normas internacionales de protección a los trabajadores respecto a los empleadores, suscritos por el Estado boliviano. En consecuencia la interpretación realizada por las autoridades demandadas se adecúa al marco constitucional-laboral vigente en el país, éste último que obedece al principio de protección de las trabajadoras y los trabajadores (art. 48.II de la CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de seguridad jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3 En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria por la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- beneficios sociales …son imprescriptibles
- APROBAR