SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.3   En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria por la jurisdicción constitucional

            Es la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, la que nos aclara cuándo la jurisdicción constitucional puede pronunciarse sobre los elementos tomados en cuenta, valorados y decididos en la jurisdicción ordinaria; en este sentido la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, señala: “Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.

            Y entre la jurisprudencia reciente, se han definido los requisitos para que éste Tribunal, excepcionalmente ingrese a un análisis de lo decidido por la jurisdicción ordinaria; la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, señala: “1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.

           3)Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'”. Tómese en cuenta que si bien esta sentencia constitucional no se había emitido al momento de resolverse la presente acción, los elementos centrales que se configuran como requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria ya han sido desarrollados por la jurisprudencia constitucional incluso desde la gestión 2005.