SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2012

Fecha: 20-Ago-2012

denegó

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 241/2010 de 3 de agosto, cursante de fs. 142 a 145 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) Con relación a la indebida interpretación realizada por los Ministros demandados que vulneró sus derechos, no se tomó en cuenta que los Tribunales en Bolivia aplican normas con criterio jerárquico, de especialidad y cronológico en cuanto a la interpretación de normas; en ese sentido, la norma especial prevalece sobre la general, lo que se da en el presente caso, es decir, la LGT y su procedimiento frente a las normas civiles; no es posible que la LGT se subordine a lo establecido en el Código Civil como se pretende; b) El accionante no tomó en cuenta que en el ordenamiento jurídico laboral se aplica el “principio de proteccionismo del Estado a favor del trabajador” conforme el art. 48 de la CPE. Las normas nacionales reglamentarias, los tratados y convenios internacionales refuerzan las garantías ya establecidas sobre la protección y favorabilidad al trabajador; y, c) En materia laboral no procede la perención de instancia, conforme el art. 70 del CPT; es así que en casos de inactividad en procesos laborales, no puede darse esta figura que en el ámbito civil constituye una causal de extinción de derechos. En conclusión, no se ha demostrado que la interpretación de la legalidad ordinaria de las autoridades ahora demandadas, haya restringido derechos o garantías constitucionales, la cual se enmarcó en la normativa legal laboral.