SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2012
Fecha: 20-Ago-2012
i)
José Walfre Pastor Cuevas, en calidad de tercer interesado a través de su abogado, en audiencia señaló: i) Respecto a la prescripción, los principios del procedimiento civil no son aplicables en materia laboral debido al alcance proteccionista que tiene hacia el trabajador; ii) La demanda de pago de beneficios sociales se interpuso antes de los dos años; iii) Desarchivada la causa se imprimió el trámite correspondiente desechándose las solicitudes de prescripción en dos instancias hasta llegar a la emisión de la sentencia; iv) La presente acción de amparo constitucional fue presentada en el mes de julio y debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 48 de la CPE; v) No existe la perención de instancia en materia laboral; y, vi) La norma del art. 252 del CPT indica que se aplicaran las normas del procedimiento civil y no del Código Civil, como pretende la parte accionante. Por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de seguridad jurídica
- III.2. Del debido proceso
- III.3 En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria por la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- beneficios sociales …son imprescriptibles
- APROBAR