SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2012

Fecha: 20-Ago-2012

i)

José Walfre Pastor Cuevas, en calidad de tercer interesado a través de su abogado, en audiencia señaló: i) Respecto a la prescripción, los principios del procedimiento civil no son aplicables en materia laboral debido al alcance proteccionista que tiene hacia el trabajador; ii) La demanda de pago de beneficios sociales se interpuso antes de los dos años; iii) Desarchivada la causa se imprimió el trámite correspondiente desechándose las solicitudes de prescripción en dos instancias hasta llegar a la emisión de la sentencia; iv) La presente acción de amparo constitucional fue presentada en el mes de julio y debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 48 de la CPE; v) No existe la perención de instancia en materia laboral; y, vi) La norma del art. 252 del CPT indica que se aplicaran las normas del procedimiento civil y no del Código Civil, como pretende la parte accionante. Por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.