SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
Mario Alberto García López, a través de su abogado manifestó en audiencia: 1) Que el accionante adjuntó la carátula notarial 92/2000, que fue protocolizada el 22 de mayo de 2000, relativo a la transferencia de parte de la casa que heredó de sus padres; además, pero según los certificados de defunción de sus progenitores José Eduardo García falleció el año de 1984 y su madre Lucila López de García falleció el año 1993, refiriendo que el documento es fraudulento y sin valor legal; 2) Respecto al contrato de alquiler que presentó el ahora accionante en calidad de prueba, existe la firma de René Guillermo Quiroga Pando como Juez de Mínima Cuantía 25 de la ciudad de La Paz, quien reconoció las firmas, empero no se divisa su sello; asimismo, adjuntó la pericia científica efectuada por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que concluyó que la firma de su madre en ese documento fue falsificada, iniciando una querella criminal por el delito de uso de instrumento falsificado en base al documento de alquiler de 19 de mayo de 1992, contra el accionante; 3) Indicó que en la factura de luz que presentó Hugo Gabino Gamarra Kap Ke-Ki, no figura su nombre; 4) Refirió que existen varios reportes de la empresa ELECTROPAZ S.A. y que concurriría falta de legitimación activa o pasiva debido a que no se identificó de que se le acusa al demandado; y, 5) Finalmente, solicito denegar la tutela (fs. 192 vta. a 195).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- electricidad,
- III.4. Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- III.5. Respecto a las costas procesales, del daño emergente y el lucro cesante
- porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, y no el resarcimiento de los daños civiles
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR