Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.10.
II.10.Certificación emitido por Miguel Arduz Ayllón, Gerente Comercial de ELECTROPAZ S.A., que señala que su empresa no cortó el servicio de suministro de electricidad en el inmueble in sito Colombia 163, los días 2, 3 y 4 de mayo de 2012; además, que fue retirado el medidor 485854, debido a que se dañó el block de bornes de conexión; asimismo, cuando el personal técnico visitó el inmueble para instalar un medidor nuevo, hubo oposición del propietario del inmueble, quien no permitió la ejecución del trabajo de instalación del medidor (fs. 53 a 54).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- electricidad,
- III.4. Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- III.5. Respecto a las costas procesales, del daño emergente y el lucro cesante
- porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, y no el resarcimiento de los daños civiles
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR