SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
Solicita se declare la “procedencia” de la acción, y se ordene: a) La restitución del servicio básico de energía eléctrica; b) Se determine la responsabilidad civil, condenando al pago de daños y perjuicios equivalente a siete días de ingreso no percibidos de Bs.2 100.- (dos mil cien bolivianos); y, c) El pago de costas y honorario profesional.
La Resolución dictada se basa en los siguientes fundamentos: a) Que el accionante es de profesión fotógrafo, que desarrolla sus actividades laborales en el local comercial denominado Estudio Fotográfico Fotos Color “Hugo”, ubicado en calle Colombia 163, conforme la factura de luz, estableciendo que en dicho inmueble poseería un medidor registrado a su nombre con el número 485854, al cual le habrían cortado 3 veces los cables eléctricos conectados al medidor los días 2, 3 y 4 de mayo del año en curso. Y en la cuarta oportunidad los funcionarios de ELECTROPAZ S.A. retiraron el medidor como medida de resguardo; b) Señalaron que la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, respecto a la protección que otorga la acción de amparo constitucional cuando operan medidas de hecho, estableciendo ciertos requisitos, entre ellos el accionante se encuentre en desventaja frente al demandado, que debe existir un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión consumada, que los derechos reclamados deben estar acreditados en su titularidad y en los casos en que se evidencie que existió consentimiento no corresponde ingresar al análisis de la problemática; c) El art. 20 de la CPE, incorporó como derechos fundamentales el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, domiciliario, postal y telecomunicaciones, responsabilizando al Estado a su provisión a través de sus entidades, así que cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de los servicios básicos, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, refiriendo así, a la SC 1898/2010-R de 25 de octubre; d) Respecto a los cortes de energía eléctrica como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a objeto de cobrar alquileres, señaló que la SC 0517/2003-R de 22 de abril, estableció que los servicios básicos, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley, por lo que los propietarios de inmuebles o terceras personas no pueden utilizar estos mecanismos y el art. 1282.I del Código Civil (CC), establece que nadie puede hacer justicia por si mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece; y, e) Establecieron que el demandado, propietario del inmueble impidió la provisión de energía eléctrica al accionante, quien denunció a ELECTROPAZ S.A. conforme los formularios y finalmente retiraron el medidor, estableciéndose que han sido lesionados los derechos constitucionales de acceso de los servicios básicos y el derecho al trabajo señalados en los arts. 20, 46 y 47 de la CPE.
De manera reiterada, se señala respecto a las costas procesales; que las mismas deben comprender: a) Honorarios profesionales conforme arancel del Colegio de Abogados o tomando como base ésta; y, b) Gastos efectuados en el trámite de la acción de amparo constitucional, es decir timbres, valorados, etc.; aspectos que deberán ser evaluados en ejecución de Sentencia por el Tribunal de garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- electricidad,
- III.4. Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- III.5. Respecto a las costas procesales, del daño emergente y el lucro cesante
- porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, y no el resarcimiento de los daños civiles
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR