Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.4.
II.4. Carta notariada de 20 de abril de 2012, dirigida a Gamarra Kap Ke-Ki, suscrito por Mario Alberto García López y Juan Marcelo López Terceros, relativo al pago de alquileres devengados de una tienda ubicada en el inmueble de los propietarios de la familia García, de la calle Colombia 163, que en su parte principal refiere que el ahora accionante adeuda por más de diez años los alquileres del Estudio fotográfico, debiendo depositar en la cuenta bancaria 00-00-114476-6 de la Mutual de Ahorro y Préstamos la Primera, la cual se encuentra refrendada por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 1 (fs. 6 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- electricidad,
- III.4. Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- III.5. Respecto a las costas procesales, del daño emergente y el lucro cesante
- porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, y no el resarcimiento de los daños civiles
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR