SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 30 de agosto de 1978, adquirió acciones y derechos de un inmueble ubicado en la calle Colombia de la ciudad de La Paz, cuya entrada principal tiene la numeración 163 de propiedad de José Eduardo García, transferencia que fue protocolizada mediante escritura pública 92/2000, ante Notario de Fe Pública, al fallecimiento del vendedor el contrato fue reconocido por su esposa Lucila López Vda. de García, con quien se hizo un contrato mixto de anticresis y alquiler del local comercial ubicado en el mismo inmueble, con acceso a la calle y signado con el 161, pactando en una cláusula su compromiso de no registrar el contrato de compra venta, en razón a que se le iba a reembolsar los dineros entregados como precio, abonando las obligaciones estipuladas en el contrato hasta el fallecimiento de la propietaria, sin embargo los hijos de la extinta pretenden desconocer la venta.
Señaló que, ejerce la profesión de fotógrafo en un pequeño local comercial denominado “Fotos Hugo” ubicado en la calle Colombia 161, y los hijos de José Eduardo García y Lucila López Vda. de García, desconociendo la transferencia de sus padres, pretendieron cobrarle alquileres supuestamente devengados; además, instauraron un proceso de desalojo que se tramita en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil, el cual no concluyó al no existir sentencia ejecutoriada.
Con esos antecedentes, refiere que el 2 de mayo de 2012, se produce una medida de hecho, pues le cortan el suministro de energía eléctrica; ante esa medida, solicitó el restablecimiento del servicio a Electricidad de La Paz (ELECTROPAZ) S.A. y el mismo día el demandado Mario Alberto García López, le envió una carta notariada exigiéndole el pago de los supuestos alquileres devengados, y manifestándole que mientras no cancele los alquileres no tendría servicio de electricidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- electricidad,
- III.4. Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- III.5. Respecto a las costas procesales, del daño emergente y el lucro cesante
- porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, y no el resarcimiento de los daños civiles
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR