SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.6. Análisis del caso concreto
El 2 de mayo de 2012, su estudio fotográfico no contaba con energía eléctrica, pese a ser reinstalado el servicio, los días siguientes también se le cortó la luz, para posteriormente retirar el medidor que se encontraba registrado a su nombre, al haber sido dañado éste, solicitó la instalación de un nuevo medidor, empero, el propietario del inmueble impidió que sea instalado, refiriendo que fue el propio demandado quien le indicó que si no pagaba los alquileres devengados no tendría el servicio.
De la prueba descrita en los puntos II.8, 10 y 12 de las Conclusiones, se evidenció el corte del servicio eléctrico, utilizando medidas de hecho, es decir, se cortaron los cables de la conexión del medidor que generaba luz al estudio fotográfico del accionante; además, que el demandado no permitió que funcionarios de ELECTROPAZ S.A. instalen un nuevo medidor, lesionando de este modo, el derecho de acceso a los servicios básicos como es la energía eléctrica, consiguientemente a su fuente laboral, derechos consagrados en nuestra Norma Fundamental.
Consiguientemente, la titularidad sobre un bien inmueble no le otorga al propietario a ejercer justicia por mano propia, pues en el caso de incumplimiento del pago de alquileres devengados, el demandado tiene expedita la vía ordinaria civil para conseguir el pago por parte de su inquilino, o en su caso, su desalojo, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- electricidad,
- III.4. Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- III.5. Respecto a las costas procesales, del daño emergente y el lucro cesante
- porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, y no el resarcimiento de los daños civiles
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR