SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.5. Respecto a las costas procesales, del daño emergente y el lucro cesante

Se evidencia que en el memorial de acción de amparo constitucional, en el Otrosí 1º, el accionante refirió que los suscritos profesionales se atenían al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz y posteriormente, en la audiencia pública su patrocinante indicó que los honorarios serian conforme a iguala, arguyendo la existencia de lucro cesante y daño emergente en un valor de Bs.2 100.- (dos mil cien bolivianos), sin adjuntar ninguna prueba que respalde dicha pretensión.