Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de su derecho al trabajo, por las medidas de hecho que ejerció el propietario del inmueble, donde posee una tienda que funciona su Estudio Fotográfico “Fotos Hugo”, al habérsele cortado el suministro del servicio básico de energía eléctrica. En revisión, corresponde analizar, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario
- frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- electricidad,
- III.4. Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- III.5. Respecto a las costas procesales, del daño emergente y el lucro cesante
- porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, y no el resarcimiento de los daños civiles
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR