SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2012

Fecha: 20-Ago-2012

denegó

La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 148/2012 de 22 de mayo, cursante de fs. 774 a 775 y vta., de obrados, denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) Mario Javier Pereira Montes, otorgó poder a favor del abogado Paul Amílcar Tolavi Soruco, mediante Testimonio 91/2010 de 23 de agosto de 2010, para que se apersone y averigüe ante las instancias que corresponda; siendo genérica y si bien faculta demandar de amparo constitucional, sin embargo no refiere ante qué Tribunal Departamental de Justicia; tampoco menciona que las autoridades accionadas serían Antonio Jose Hassenteufel Salazar y Mariano Parra Ramírez, como así lo demandó; 2) Tampoco Mario Javier Pereira Montes (poder-conferente) no ha demostrado cual la relación existente entre la Resolución impugnada y la posible violación a sus derechos y garantías, no acreditó que el inmueble de su propiedad tenga relación con el título ejecutorial que se anuló mediante la Sentencia Agraria Nacional 24/2011, por cuanto según el Testimonio Poder 91/2010 el inmueble de su propiedad ubicado en la zona Mallasilla registrado en DD.RR. lo habría adquirido de su anterior propietario de la Empresa Nova Construcciones, quien a su vez limitó su derecho propietario registrado en DD.RR. bajo la partida 01054217, Partida Registrada 01054217, no la vincula con el titulo ejecutorial 384319. De esta manera el accionante ha incumplido lo establecido en el art. 75 inc. 1) de la LTCP relativo a la exigencia del poder notarial suficiente y no haber demostrado en qué medida se ha sentido agraviado con la Resolución confutada; 3) Llama la atención que a través del Poder 91/2010 de 23 de agosto, otorgado a favor de Paul Amilcar Tolavi Soruco, el accionante haya hecho valer para activar la acción de amparo constitucional, impugnando la Sentencia Agraria Nacional 24/2011, cuando la referida sentencia no había salido aun a la vida jurídica, es decir ni siquiera había sido pronunciada, sino después de 10 meses a la extensión del indicado poder; y, 4) Sobre el particular el entonces Tribunal Constitucional, determinó los efectos del incumplimiento de los requisitos de admisión en la SC 0038/2004-R de 15 de enero, siendo después complementado por la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, precisando además que tampoco correspondería ingresar al fondo del asunto.