SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2012
Fecha: 20-Ago-2012
Fragmento 17
De acuerdo al art. 129.I de la CPE “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente…” (las negrillas son nuestra); por su parte, el art. 75. inc. 1) de la LTCP, previene que: “La acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, por cualquier acción u omisión ilegales o indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”. A su vez el art. 77. inc. 1 de citada Ley entre los requisitos de contenido de la acción sostiene que se debe acreditar la personería del accionante; asimismo el vigente Código Procesal Constitucional con relaciona a la legitimación activa el art. 52 inc. 1) determina que: “La acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR