Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades demandas, al sustanciar el proceso de nulidad de titulo ejecutorial y emitir la Sentencia Agraria Nacional 24/2011 de 20 de junio, sin haber citado a su mandante con la demanda, en su condición de sujeto principal del proceso de nulidad, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la igualdad de oportunidades y a la propiedad privada de su mandante. En consecuencia corresponde establecer si los hechos denunciados como lesivos constituyen vulneración de derechos fundamentales, a objeto de conceder o denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR