Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.5.
II.5. Por memorial de 15 de septiembre de 2010, el citado apoderado interpone recurso de reposición contra el proveído de 8 de septiembre del mismo año, el cual es desestimado por decreto de 16 de septiembre de 2010, bajo el argumento de que se halla vencido superabundantemente el plazo para que se apersonen terceros interesados y ratificando que el proceso se encuentra con el decreto de autos (fs. 117 a 119).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR