Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.7
II.7. Por memorial de 22 de junio el ahora accionante, mediante su abogado y apoderado, solicita la complementación de la citada Sentencia, refiriendo que el 7 de septiembre de 2010, suscito un incidente de nulidad de obrados el que no hubiere sido resuelto. Petitorio que es rechazado por Auto de 6 de julio de 2011 (fs. 134 a 137).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR