SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

Haciendo uso de su derecho a la dúplica señaló: 1) El “Fondo de la Comunidad S.A. FFP” solicitó la nulidad de obrados para que se notifique a la esposa del deudor, pero no requirió ampliar la demanda, habiendo pedido el desglose de la documentación para iniciar una nueva, lo cual no constituye el retiro de la misma; y, 2) Respecto a la inmediatez, existe jurisprudencia constitucional que permite plantear el amparo cuando se trate de daño inminente.