Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.5.
II.5. Cursa en obrados Resolución de 14 de agosto de 2007, emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial que declaró improbada la demanda ejecutiva y probada la excepción de litispendencia opuesta por Delia Esperanza Subieta Vera (fs. 52 a 53 vta.); por lo que Oswaldo José Zabalaga Cossio, el 31 de agosto de 2007, presentó recurso de apelación contra el fallo citado precedentemente (fs. 56 a 57 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- precisando que tal exigencia es mayor en los casos en los que los jueces o tribunales resuelven en apelación o casación las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores.
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- III.2.
- APROBAR