SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.2.
La accionante alega que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista de 7 de octubre de 2009, lesionaron sus garantías constitucionales por cuanto revocaron la Resolución de 14 de agosto de 2007, la cual declaró improbada la demanda ejecutiva y probada la excepción de litispendencia que opuso, ordenando la prosecución del sumario hasta que los ejecutados paguen la suma demandada a tercero día a favor del “Fondo de la Comunidad S.A. FFP”, sin que se hayan analizado aspectos que fueron motivo del recurso de apelación, apartándose de la previsión de los arts. 192 y 236, ambos del CPC, actuando ultrapetita, sosteniendo que se realizó una interpretación errónea para revisar los argumentos que resolvieron la excepción planteada, por cuanto consideraron una solicitud de desglose como un retiro de demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- precisando que tal exigencia es mayor en los casos en los que los jueces o tribunales resuelven en apelación o casación las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores.
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- III.2.
- APROBAR