SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la vulneración de la garantía al debido proceso en sus elementos a la fundamentación de las resoluciones y a la “seguridad jurídica”, toda vez que las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 7 de octubre de 2009, revocando la Resolución de 14 de agosto de 2007, declarando probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de litispendencia que presentó, ordenando la prosecución del sumario hasta que los ejecutados paguen la suma demandada a tercero día a favor del “Fondo de la Comunidad S.A. FFP”, habiéndose analizado aspectos que no fueron motivo de apelación, apartándose de la previsión del art. 236 del CPC, actuando ultrapetita, como tampoco cumplieron con lo establecido por el art. 192 del citado Código aplicable por analogía a los Autos de Vista, sosteniendo que se realizó una interpretación errónea para revisar los argumentos que resolvieron la excepción planteada, por cuanto consideraron una solicitud de desglose como un retiro de demanda. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.