SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de la garantía al debido proceso en sus elementos a la fundamentación de las resoluciones y a la “seguridad jurídica”, toda vez que las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 7 de octubre de 2009, revocando la Resolución de 14 de agosto de 2007, declarando probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de litispendencia que presentó, ordenando la prosecución del sumario hasta que los ejecutados paguen la suma demandada a tercero día a favor del “Fondo de la Comunidad S.A. FFP”, habiéndose analizado aspectos que no fueron motivo de apelación, apartándose de la previsión del art. 236 del CPC, actuando ultrapetita, como tampoco cumplieron con lo establecido por el art. 192 del citado Código aplicable por analogía a los Autos de Vista, sosteniendo que se realizó una interpretación errónea para revisar los argumentos que resolvieron la excepción planteada, por cuanto consideraron una solicitud de desglose como un retiro de demanda. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- precisando que tal exigencia es mayor en los casos en los que los jueces o tribunales resuelven en apelación o casación las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores.
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- III.2.
- APROBAR