SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2012

Fecha: 20-Ago-2012

concedió

-ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de mayo de 2010, cursante de fs. 184 a 186, concedió la tutela disponiendo que las autoridades demandadas emitan nuevo Auto de Vista conforme los puntos de la apelación sin sujetarse al orden cronológico, en base a los siguientes fundamentos: a) Las autoridades “accionadas” consideran que la litispendencia fue presentada dentro del plazo establecido por ley acompañando documentación correcta; sin embargo, ingresaron al examen de otros puntos no solicitados por la parte apelante, como ser el análisis de la litispendencia, la teoría del proceso ejecutivo y del proceso coactivo civil, así como la referencia de los arts. 336 inc. 3) y 507 inc. 4) del CPC, concluyendo que el proceso coactivo civil no estaría vigente ni en trámite, por lo que no existiría en razón a la anulación dispuesta por el Auto de 9 de febrero de 2005, por lo cual el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial emitió una resolución equivocada; y, b) Por lo manifestado, las autoridades demandadas extralimitaron su actuación, pues se fueron mas allá de lo solicitado por el apelante, lo cual conllevó a la vulneración del art. 236 del CPC, no habiendo circunscrito su Resolución a los puntos resueltos por el a quo, como tampoco citó la norma que permite ingresar a otros aspectos no observados en la apelación, habiéndose afectado la congruencia en el componente de la “seguridad jurídica” y el debido proceso.