SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concedió
-ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de mayo de 2010, cursante de fs. 184 a 186, concedió la tutela disponiendo que las autoridades demandadas emitan nuevo Auto de Vista conforme los puntos de la apelación sin sujetarse al orden cronológico, en base a los siguientes fundamentos: a) Las autoridades “accionadas” consideran que la litispendencia fue presentada dentro del plazo establecido por ley acompañando documentación correcta; sin embargo, ingresaron al examen de otros puntos no solicitados por la parte apelante, como ser el análisis de la litispendencia, la teoría del proceso ejecutivo y del proceso coactivo civil, así como la referencia de los arts. 336 inc. 3) y 507 inc. 4) del CPC, concluyendo que el proceso coactivo civil no estaría vigente ni en trámite, por lo que no existiría en razón a la anulación dispuesta por el Auto de 9 de febrero de 2005, por lo cual el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial emitió una resolución equivocada; y, b) Por lo manifestado, las autoridades demandadas extralimitaron su actuación, pues se fueron mas allá de lo solicitado por el apelante, lo cual conllevó a la vulneración del art. 236 del CPC, no habiendo circunscrito su Resolución a los puntos resueltos por el a quo, como tampoco citó la norma que permite ingresar a otros aspectos no observados en la apelación, habiéndose afectado la congruencia en el componente de la “seguridad jurídica” y el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- precisando que tal exigencia es mayor en los casos en los que los jueces o tribunales resuelven en apelación o casación las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores.
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- III.2.
- APROBAR