SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante manifiesta que, el “Fondo de la Comunidad S.A. FFP” realizó la apertura de un crédito rotativo mediante escritura pública 635/98, por la suma de $us90 000.- (noventa mil dólares estadounidenses); sin embargo, ante el incumplimiento del pago de la obligación, el 13 de agosto de 2001, el citado fondo, inició demanda coactiva civil contra Luis Erwin Subieta Quiroz y su persona, la cual fue radicada en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, y luego del procedimiento correspondiente, se dictó Resolución el 18 de octubre del indicado año, ordenando el pago del monto demandado a tercero día, fallo que fue ejecutoriado.
Alega que, en ejecución de sentencia se señaló audiencia para el 11 de noviembre de 2002, con el objeto de realizar la subasta y remate del bien otorgado en garantía, rematando el inmueble sin base y al mejor postor, cuando ya no estaba vigente dicha modalidad, por lo que solicitó la nulidad de obrados, siendo rechazado mediante Auto de 6 de marzo de 2003, apelado que fue el mismo, la Sala Civil y Comercial Primera pronunció el Auto de Vista de 26 de junio de 2004, que anuló obrados, ordenando que el Juez de la causa prosiga con la tramitación de la demanda, dejando sin efecto el remate realizado, siendo remitido al Juzgado de origen para que se dé cumplimiento al mismo; empero, el “Fondo de la Comunidad S.A. FFP”, el 19 de noviembre de 2004, solicitó nulidad de obrados, con el fundamento de que la demanda sólo fue dirigida contra Luis Edwin Subieta Quiroz y Delia Esperanza Subieta Vera y no así contra Irene Castro Mendoza, esposa del primero de los nombrados y copropietaria; por lo cual, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto de 9 de febrero de 2005, “anuló obrados hasta fs. 24 inclusive” (sic), ordenando ampliar y citar con la demanda a dicha persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- precisando que tal exigencia es mayor en los casos en los que los jueces o tribunales resuelven en apelación o casación las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores.
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- III.2.
- APROBAR