SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2012

Fecha: 20-Ago-2012

i)

El “Fondo de la Comunidad S.A. FFP”, a través de su abogada apoderada, mencionó que: i) Se otorgó “Bs90 000.-“ (sic) “(noventa mil bolivianos)” de crédito con la garantía de la accionante, el cual entró en mora y hasta esa fecha no pudo ser recuperado; ii) La accionante pudo haber demandado en la vía ordinaria respecto a la vulneración de sus derechos y no lo hizo, debiendo considerarse que la acción de amparo constitucional no es subsidiaria a la interposición de otros recursos que la ley franquea a las partes; iii) Tampoco concurre el principio de inmediatez ya que tuvieron plazo de seis meses para interponer este “recurso”, el cual ya pasó; iv) El proceso coactivo civil fue anulado hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que el “Fondo de la Comunidad S.A. FFP” amplíe su demanda contra otra de las copartícipes del crédito; v) Pidieron el retiro de la demanda y presentaron varios incidentes que no permiten que el mismo se efectivice; y, vi) Solicita se declare “improcedente” el “recurso” y se levanten las medidas de paralización del proceso ejecutivo civil.