SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2012
Fecha: 20-Ago-2012
i)
El “Fondo de la Comunidad S.A. FFP”, a través de su abogada apoderada, mencionó que: i) Se otorgó “Bs90 000.-“ (sic) “(noventa mil bolivianos)” de crédito con la garantía de la accionante, el cual entró en mora y hasta esa fecha no pudo ser recuperado; ii) La accionante pudo haber demandado en la vía ordinaria respecto a la vulneración de sus derechos y no lo hizo, debiendo considerarse que la acción de amparo constitucional no es subsidiaria a la interposición de otros recursos que la ley franquea a las partes; iii) Tampoco concurre el principio de inmediatez ya que tuvieron plazo de seis meses para interponer este “recurso”, el cual ya pasó; iv) El proceso coactivo civil fue anulado hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que el “Fondo de la Comunidad S.A. FFP” amplíe su demanda contra otra de las copartícipes del crédito; v) Pidieron el retiro de la demanda y presentaron varios incidentes que no permiten que el mismo se efectivice; y, vi) Solicita se declare “improcedente” el “recurso” y se levanten las medidas de paralización del proceso ejecutivo civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- precisando que tal exigencia es mayor en los casos en los que los jueces o tribunales resuelven en apelación o casación las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores.
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- III.2.
- APROBAR