SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.6.

II.6. La Sala Civil y Comercial Primera, pronunció el Auto de Vista de 7 de octubre de 2009, por el que revocó la Resolución apelada, declarando probada la demanda ejecutiva civil e improbada la excepción de litispendencia, ordenando la prosecución del sumario hasta que los ejecutados paguen a tercero día a favor del “Fondo de la Comunidad S.A. FFP”, la suma de  $us80 866,10.-, con el fundamento de que la ahora accionante, fue citada con la demanda ejecutiva civil y auto intimatorio mediante cédula el 27 de marzo de 2007 a horas 10:55 y opuso la excepción de litispendencia el 1 de abril del mismo año a horas 9:30, dentro del quinto día, una hora y veinticinco minutos antes del vencimiento del lapso señalado, en tiempo hábil; respecto a las copias simples presentadas en calidad de prueba por la accionante, refiere que ese aspecto fue subsanado cuando se presentó el testimonio correspondiente (fs. 67 a 69).