SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.6.
II.6. La Sala Civil y Comercial Primera, pronunció el Auto de Vista de 7 de octubre de 2009, por el que revocó la Resolución apelada, declarando probada la demanda ejecutiva civil e improbada la excepción de litispendencia, ordenando la prosecución del sumario hasta que los ejecutados paguen a tercero día a favor del “Fondo de la Comunidad S.A. FFP”, la suma de $us80 866,10.-, con el fundamento de que la ahora accionante, fue citada con la demanda ejecutiva civil y auto intimatorio mediante cédula el 27 de marzo de 2007 a horas 10:55 y opuso la excepción de litispendencia el 1 de abril del mismo año a horas 9:30, dentro del quinto día, una hora y veinticinco minutos antes del vencimiento del lapso señalado, en tiempo hábil; respecto a las copias simples presentadas en calidad de prueba por la accionante, refiere que ese aspecto fue subsanado cuando se presentó el testimonio correspondiente (fs. 67 a 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- precisando que tal exigencia es mayor en los casos en los que los jueces o tribunales resuelven en apelación o casación las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores.
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- III.2.
- APROBAR