SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

El accionante por intermedio de su abogada, agregó los siguientes fundamentos: a) El Reglamento Interno del Instituto Boliviano de Deportes, en sus arts. 5 y 36 refieren que toda destitución debe estar precedida de un proceso interno, siendo de aplicación a todos los servidores públicos de la citada institución, normativa que no se aplicó en su caso; b) La representación efectuada al memorándum de 26 de enero de 2009, no tuvo respuesta alguna, habiendo operado el silencio administrativo, por lo que el 22 de marzo de la misma gestión, presentó recurso jerárquico, el cual tampoco tuvo respuesta hasta el 14 de junio, donde fue notificado con una resolución sin número cuyo contenido refiere que el recurso jerárquico fue presentado fuera de plazo; c) A partir del 26 de enero de 2009, presentó diversos memoriales y solicitudes al Viceministerio de Deportes los que nunca fueron contestados, y la oportunidad en que sí se logró una reunión con el Viceministro, se acordó que se le facilitaría la entrega de certificaciones, informes y toda la documentación para que pueda asumir defensa, lo que jamás se cumplió; d) En igual forma, se han dirigido tres memoriales al despacho de la Ministra de Salud y Deportes que tampoco tuvieron respuesta; y, e) Posterior a la emisión del memorándum de destitución, las autoridades administrativas han ido recabando una serie de informes de los asesores legales, los cuales son contradictorios entre sí, teniendo una similar redacción, incluso dos de ellos tendrían el mismo número; sin embargo, sobre la base de dichos informes se logró el inicio de un proceso sumario el 15 de abril de 2010, cuya resolución final al percatarse de varias irregularidades determinó anular obrados hasta el vicio más antiguo.

De la revisión íntegra de los antecedentes puestos a conocimiento de este Tribunal, se tiene los siguientes elementos: a) Ernesto Taborga Arancibia, Juez sumariante del Ministerio de Salud y Deportes, por Resolución Administrativa Interna 003/2010 de 15 de abril, resolvió abrir proceso administrativo interno contra Jaime Pari Callisaya por haber contravenido al art. 5 del Reglamento Interno de Personal de Bolivia Deportes, arts. 3 y 4 del Decreto Supremo (DS) 23318-A modificado por el DS 26237 y art. 29 de la Ley 1178, disponiendo su citación, señalando audiencia de declaración informativa, la apertura de término de prueba, finalmente con relación la solicitud de certificación y fotocopias, ordenó la francatura de los mismos como se pide; b) Por Auto de 1 de julio de 2010, José Luis Tapia Torrez, Juez sumariante, resolvió no considerar el recurso jerárquico  de 22 de marzo de 2010, por haberse presentado fuera de término; y, c) Finalmente por Auto de 6 de julio de 2010, el mismo Juez sumariante en mérito a que el procesado -Jaime Pari Callisaya-, no prestó su declaración informativa dispuso la nulidad de obrados hasta el Auto de apertura de proceso, por haberse causado indefensión al procesado.

En consecuencia, del análisis de los antecedentes descritos, que por cierto son anteriores a la presentación de la acción de amparo constitucional, se establece que en la vía administrativa ya se tenía el inicio de un proceso disciplinario, en el cual se resolvió el recurso jerárquico deducido por el accionante y si bien fue anulado por el Juez sumariante -Auto de 6 de julio de 2010-, por haber establecido que en su desarrollo se causó indefensión al procesado, ello no representa que el proceso se haya extinguido, por el contrario la autoridad administrativa observó los agravios que hoy demanda como vulnerados el accionante y precisamente en resguardo de sus derechos es que se resolvió anular el tramite administrativo.

Resultan así inciertos los argumentos expuestos por Jame Pari Callisaya, en su demanda constitucional, por cuanto el mismo tenía pleno conocimiento del inicio y trámite del proceso administrativo, pues conforme a los antecedentes arrimados por las autoridades demandadas, se tiene que el mismo por memorial de 5 de mayo de 2010, solicitó se le tome su declaración informativa, en tal virtud, bien pudo haber presentado sus descargos y alegatos a su favor que supuestamente no los pudo realizar por falta de inicio de un debido proceso.

Concluyendo se tiene que, el hecho de que el accionante y supuesto agraviado presente de forma directa esta acción de amparo constitucional, sin aguardar la conclusión del proceso administrativo, impide la intervención de la justicia constitucional, no pudiendo analizar ninguno de los argumentos de fondo expuestos, por cuanto no agotó los medios y vías ordinarias que tenia para hacer prevalecer sus derechos, dicho de otro modo omitió dar cumplimiento a las reglas que revisten el principio de subsidiariedad, consiguientemente la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados, no son susceptibles de protección a través del amparo constitucional, por los fundamentos anotados.