SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2012
Fecha: 20-Ago-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 64/2010 de 15 de julio, cursante de fs. 189 a 190, denegó la acción de amparo constitucional, sin costas, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La presente acción se encuentra supeditada al cumplimiento de dos principios: el de la inmediatez y la subsidiariedad; ii) En el caso de autos por la fundamentación realizada por la parte accionante como por las representantes de las autoridades demandadas, se evidencia la existencia de un proceso administrativo, el cual estaría anulado por haber existido indefensión en su trámite; sin embargo, en dicho proceso el accionante tiene la posibilidad de asumir su defensa conforme a ley, estableciéndose que la presente acción tutelar no cumple con el principio de subsidiariedad; y iii) Con relación a las denuncias de carácter penal no amerita consideración alguna, finalmente señala que la Ministra de Salud y Deportes no tiene legitimación pasiva para ser demandada en el presente amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR