Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.1.
II.1. Por memorándum 26/2006 de 11 de julio, Jaime Pari Callisaya es designado Responsable de la Unidad de Deporte Formación y Educación Física del Instituto Boliviano del Deporte la Educación Física y la Recreación “Bolivia Deportes”; asimismo por memorándum 4/2010 de 26 de enero, Ricardo Ivar Llano Jaimes, Director General Ejecutivo a.i. de Bolivia Deportes, prescinde los servicios del ahora accionante, por haber incurrido en faltas previstas en el Reglamento Interno de Personal de la institución (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR