SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum 26/2006 de 11 de julio, previo proceso de selección fue designado Responsable de la Unidad de Deporte Formativo y Educación Física, del Instituto Boliviano del Deporte de la Educación Física y la Recreación “Bolivia Deportes”, dependiente del Viceministerio de Promoción de la Salud y Deportes, funciones que desempeñó de manera ininterrumpida con eficacia, eficiencia y responsabilidad hasta el 26 de enero de 2010, fecha en la cual sin previo aviso ni proceso, por memorándum 4/2010 de 26 de enero, fue destituido por haber infringido el art. 36 inc. b) y g) del Reglamento Interno de Personal de Bolivia Deportes.

El art. 36 de dicho Reglamento, señala que claramente la destitución de funciones procede previo proceso interno, lo que no ocurrió en su caso al haber sido intempestivamente destituido, acusándosele de la comisión de diferentes faltas, respecto de las cuales no pudo realizar manifestación de defensa alguna.

El 28 de enero de 2010, representó el memorándum de destitución, que se asimilaría al recurso de revocatoria, petitorio del que no obtuvo respuesta, por lo que el 22 de marzo del mismo año, presentó recurso jerárquico a efectos de que la máxima autoridad ejecutiva emita pronunciamiento; sin embargo, tampoco obtuvo respuesta, abriéndose la posibilidad de acudir a la autoridad jurisdiccional llamada por ley al haber operado lo prescrito por el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

Lo anterior evidencia que a la fecha, han concurrido todos los elementos del silencio administrativo, entendido como una de las formas posibles de terminación del proceso administrativo, silencio que opera como mecanismo que permite en caso de inactividad, imputar a la administración de que se trata de un acto administrativo presunto que tendrá la calidad de verdadero en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que por el contrario será mera ficción jurídica si se configura como desestimatorio.