Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.6.
II.6. Finalmente José Luis Tapia Torrez, Juez sumariante, en el Auto de 6 de julio de 2010, refiere: “Que, de la revisión exhaustiva del presente sumario (…) se puede evidenciar que dicho sumario se inicia mediante Cite 69/2010 de 1 de febrero de 2010, del señor Elvin Linares Salazar Ex - Viceministro de Deportes (…) y el Cite 106/2010 de 8 de marzo de 2010, del señor Miguel Ángel Rimba Alvis, Viceministro de Deportes…” (sic), por otro lado señala: “Dispone la nulidad de obrados hasta el Auto de Apertura de Proceso Sumario y Administrativo Interno 3/2010 inclusive…” (sic) (fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR