SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
El abogado de la Compañía representada por el accionante ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y añadiendo señaló: a) Denunciado el siniestro por Kleber Clara Lemos, la cobertura le fue negada ante el informe de alcoholemia donde se estableció que al momento del siniestro tenía influencia alcohólica; b) El asegurado interpuso acción arbitral, en la cual se presentó toda la prueba, como las declaraciones de los investigadores asignados al caso, que establecen que el siniestro no pudo darse en las condiciones descritas por el asegurado; y, c) El Tribunal Arbitral por Resolución 002/2011, declaró probada la demanda arbitral, ante lo cual la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. planteó recurso de anulación, instancia en la cual el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, no observó que el Laudo Arbitral carecía de la debida fundamentación, así como el dolo y mala fe del asegurado para conseguir fraudulentamente la cobertura del siniestro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- por medios no idóneos
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación, la misma pasa a formar parte del contenido de la resolución principal, conformando un todo; en consecuencia, por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR