SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.2.
II.2. A consecuencia de que el vehículo asegurado sufrió un embarrancamiento (fs. 332), el propietario solicitó a la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., la cobertura del seguro; ante lo cual la referida aseguradora deslindó su responsabilidad rechazando el reclamo presentado, con el argumento de que el caso se encontraba dentro de las exclusiones previstas en la Sección III del Condicionado General de la Póliza contratada, referida a que no podrán ser amparadas las indemnizaciones que resulten de daños al vehículo asegurado que se produzcan al ser conducidos por personas que al momento del accidente se hallen bajo efecto de bebidas alcohólicas o drogas que afecten las facultades de conducir, cualquier sea el grado de dopaje etílico (fs. 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- por medios no idóneos
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación, la misma pasa a formar parte del contenido de la resolución principal, conformando un todo; en consecuencia, por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR