SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2012
Fecha: 20-Ago-2012
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 4 de mayo de 2012, cursante de fs. 430 a 434 vta., denegó la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: i) Se impugna esencialmente la vulneración del derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica; y de manera complementaria, la afectación del derecho al acceso a la justicia y los principios de legalidad, justicia e igualdad, los cuales no ameritan consideración, al no haber merecido la suficiente motivación en la acción; ii) A partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado actual, la seguridad jurídica dejó de ser considerada como derecho fundamental, ya que fue asumida como un principio constitucional general del ordenamiento jurídico, y como tal, no tutelable por medio de la acción de amparo constitucional; por lo que al respecto debe denegarse la tutela solicitada; iii) En el acta de reunión preparatoria de arbitraje, las partes acordaron que el Laudo a emitirse dentro de la controversia por el Tribunal Arbitral debía ser en equidad; por lo que la fundamentación realizada por dicho Tribunal estuvo dentro del marco normativo dispuesto por los arts. 54.II de la LAC y 44.II del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio, quien efectuó una compulsa con los elementos y los derechos probatorios aportados por las partes, no siendo evidente la falta de fundamentación; iv) En cuanto a las declaraciones falsas hechas con dolo y mala fe, que según la Compañía se debería a la influencia alcohólica del asegurado, el Juez estableció que la aseguradora no aportó prueba alguna, contrariamente con la presentada por la otra parte, que demostró que el asegurado no se encontraba bajo la influencia del alcohol al momento del siniestro, por lo que el Juez estableció que el Laudo cumplió todos los requisitos de forma y fondo, entre ellos, la valoración de los elementos de prueba; y, v) El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial no cometió ningún acto u omisión ilegal o indebida; por cuanto, la Resolución pronunciada el 23 de agosto de 2011, no adolece del defecto de falta de fundamentación, ya que la decisión emana de las pruebas producidas en el procedimiento de anulación, así como los razonamientos expuestos no se alejan de las normas de la sana crítica racional y la motivación contenida en la Resolución, explica de manera suficiente las razones que justificaron la decisión, absolviendo todos los puntos demandados en el recurso de anulación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- por medios no idóneos
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación, la misma pasa a formar parte del contenido de la resolución principal, conformando un todo; en consecuencia, por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR