SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por la compañía que representa, alega la vulneración del derecho al debido proceso, así como los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad; por cuanto, dentro del proceso de arbitraje suscitado por el beneficiario ante la controversia de no pago del seguro por parte de Compañía ahora representada, el Juez ahora demandado omitió fundamentar los Autos de 23 y 28 de agosto de 2011, de acuerdo a lo previsto por los arts. 62 y 63 de la LAC, al no haber realizado ninguna argumentación respecto al recurso de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral que declaró probada la demanda disponiendo que se pague a favor del actor el importe del seguro que corresponde, cuando en dicha Resolución no se tomaron en cuenta las pruebas que demostraban las declaraciones falsas en las que incurrió el asegurado, así como no dijo nada respecto a la omisión de valoración del informe pericial y las declaraciones de los testigos, que acreditaban la nulidad del contrato de seguro, siendo evidente que el Laudo Arbitral era contrario al orden público. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- por medios no idóneos
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación, la misma pasa a formar parte del contenido de la resolución principal, conformando un todo; en consecuencia, por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR