SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

Lilian Yovana Suárez Jiménez, Jueza Cuarta de Partido de Familia en suplencia legal de su similar Primero, ambos de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 40 a 41, arguyendo que: a) Al haberse presentado la acción de amparo constitucional como “recurso” extraordinario, no corresponde su admisión, por no existir en la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, esta figura para hacer valer los derechos y garantías constitucionales; b) Conforme a la Ley Fundamental y a la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, esta acción de defensa tutela derechos y garantías. Si bien los contratos son derechos establecidos para las partes, ellos se circunscriben sólo a los alcances y límites previstos en el propio acuerdo. En el caso en cuestión, la obligación se encuentra limitada al pago de asistencia prenatal, más los gastos de alumbramiento en el hospital; y  no así, a la asignación de una asistencia familiar como se pretende hacer ver; c) El art. 60 de la CPE, hace referencia a un deber, lo cual no ingresa a los alcances de la acción de amparo constitucional, por ser ésta tuteladora de derechos y garantías constitucionales. De conformidad con lo establecido por los arts. 108.9 y 64 de la Ley Fundamental, la asistencia familiar es un deber y derecho, por lo que corresponde demandarla ante la jurisdicción pertinente; y, d) Los arts. 109 y 110 de la Norma Suprema, hacen referencia a las garantías jurisdiccionales, que en definitiva no son objeto de protección de la acción de amparo constitucional.