SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
Lilian Yovana Suárez Jiménez, Jueza Cuarta de Partido de Familia en suplencia legal de su similar Primero, ambos de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 40 a 41, arguyendo que: a) Al haberse presentado la acción de amparo constitucional como “recurso” extraordinario, no corresponde su admisión, por no existir en la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, esta figura para hacer valer los derechos y garantías constitucionales; b) Conforme a la Ley Fundamental y a la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, esta acción de defensa tutela derechos y garantías. Si bien los contratos son derechos establecidos para las partes, ellos se circunscriben sólo a los alcances y límites previstos en el propio acuerdo. En el caso en cuestión, la obligación se encuentra limitada al pago de asistencia prenatal, más los gastos de alumbramiento en el hospital; y no así, a la asignación de una asistencia familiar como se pretende hacer ver; c) El art. 60 de la CPE, hace referencia a un deber, lo cual no ingresa a los alcances de la acción de amparo constitucional, por ser ésta tuteladora de derechos y garantías constitucionales. De conformidad con lo establecido por los arts. 108.9 y 64 de la Ley Fundamental, la asistencia familiar es un deber y derecho, por lo que corresponde demandarla ante la jurisdicción pertinente; y, d) Los arts. 109 y 110 de la Norma Suprema, hacen referencia a las garantías jurisdiccionales, que en definitiva no son objeto de protección de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. De la revisión de las resoluciones judiciales vía acción de amparo constitucional
- último y máximo garante tanto de la constitución como del respeto a los derechos fundamentales,
- igualdad,
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos
- III.4. De la asistencia familiar y la solidaridad de los progenitores en su cumplimiento
- o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- dicha obligación debió cumplirla sagradamente, sin esperar proceso o intimación judicial alguno, por cuanto ello iría a cubrir las necesidades vitales de los beneficiarios menores de edad, imprescindibles para su desarrollo integral, cuyos derechos se encuentran especialmente protegidos en la Constitución Política del Estado, por estar considerados como un grupo social vulnerable, prevaleciendo en todo caso su interés superior, por encima de formalismos de carácter procedimental de los que pudiera valerse