Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.3.
II.3. La Resolución 017/2012 de 20 de enero, dictada por el Juez Segundo de Instrucción de Familia de El Alto, homologó el acuerdo transaccional, ordenando que la obligación establecida en el acta de fijación de asistencia familiar se haga exigible a partir de la fecha de suscripción del documento (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. De la revisión de las resoluciones judiciales vía acción de amparo constitucional
- último y máximo garante tanto de la constitución como del respeto a los derechos fundamentales,
- igualdad,
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos
- III.4. De la asistencia familiar y la solidaridad de los progenitores en su cumplimiento
- o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- dicha obligación debió cumplirla sagradamente, sin esperar proceso o intimación judicial alguno, por cuanto ello iría a cubrir las necesidades vitales de los beneficiarios menores de edad, imprescindibles para su desarrollo integral, cuyos derechos se encuentran especialmente protegidos en la Constitución Política del Estado, por estar considerados como un grupo social vulnerable, prevaleciendo en todo caso su interés superior, por encima de formalismos de carácter procedimental de los que pudiera valerse