SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Fragmento 14

           Mucho se ha debatido sobre si la jurisdicción constitucional está facultada para revisar los fallos o resoluciones pronunciadas por las autoridades del órgano judicial; al respecto, la doctrina constitucional desarrollada por el extinto Tribunal Constitucional, al referirse al control de constitucionalidad de las resoluciones judiciales adoptó la tesis que permite su control vía acción de amparo constitucional. Así, la SC 0307/2010-R de 7 de junio, desarrolló el siguiente entendimiento: “La acción de amparo constitucional, como medio de restitución de derechos fundamentales vulnerados en sede judicial, es el mecanismo idóneo para restituir tales derechos afectados por sentencias judiciales, siempre y cuando, los mecanismos internos para el cuestionamiento de las mismas no hayan brindado la tutela debida, en ese contexto y antes de entrar al análisis de la problemática concreta, es menester señalar que la doctrina constitucional ha desarrollado varias posiciones teóricas, que apoyan y objetan la procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales, posturas que se traducen en las siguientes: