SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2012
Fecha: 20-Ago-2012
igualdad,
Para tener una aproximación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su singular importancia en la Norma Suprema, previamente es importante señalar los valores en los cuales se sustenta el Estado Boliviano, para ello es pertinente acudir al art. 8.II de la CPE, cuyo texto señala: “…El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien” (las negrillas fueron añadidas).
Los valores cumplen el rol de orientar la conducta y el comportamiento de todos los estantes y habitantes dentro del territorio nacional, tienen el propósito fundamental de implantar el “vivir bien”. De no aplicarse éstos y al quedar sólo en el texto de la Constitución, sin que sean patrones y paradigmas de comportamiento para sus destinatarios y guía de los actos jurisdiccionales para los administradores de la justicia, correrían el riesgo de quedar en el simple enunciado; por cuanto, su existencia sería meramente formal. En consecuencia, la vida cotidiana de los habitantes y fundamentalmente los actos ejercidos por los órganos encargados de administrar la justicia, deben estar inclinados también a los principios de la sociedad plural.
Los fines y funciones esenciales señalados, comprometen al Estado a garantizar e implantar la justicia, armonía, no discriminación, no explotación, desarrollo, seguridad, respeto e igualdad, entre otros, cuyo propósito es también establecer el “vivir bien” entre los habitantes del territorio nacional.
De manera genérica, es menester precisar algunos derechos fundamentales previstos en la Sección Primera, Capítulo Segundo de la Constitución Política del Estado; así, los artículos que se citan a continuación hacen referencia a los siguientes derechos: 15.I, derecho a la vida; 16.I, derecho al agua y a la alimentación; 17, derecho a la educación; 18.I, derecho a la salud; 19.I, derecho a un hábitat y vivienda; entre otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. De la revisión de las resoluciones judiciales vía acción de amparo constitucional
- último y máximo garante tanto de la constitución como del respeto a los derechos fundamentales,
- igualdad,
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos
- III.4. De la asistencia familiar y la solidaridad de los progenitores en su cumplimiento
- o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- dicha obligación debió cumplirla sagradamente, sin esperar proceso o intimación judicial alguno, por cuanto ello iría a cubrir las necesidades vitales de los beneficiarios menores de edad, imprescindibles para su desarrollo integral, cuyos derechos se encuentran especialmente protegidos en la Constitución Política del Estado, por estar considerados como un grupo social vulnerable, prevaleciendo en todo caso su interés superior, por encima de formalismos de carácter procedimental de los que pudiera valerse