SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2012

Fecha: 20-Ago-2012

igualdad,

Para tener una aproximación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su singular importancia en la Norma Suprema, previamente es importante señalar los valores en los cuales se sustenta el Estado Boliviano, para ello es pertinente acudir al art. 8.II de la CPE, cuyo texto señala: “…El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien” (las negrillas fueron añadidas).

Los valores cumplen el rol de orientar la conducta y el comportamiento de todos los estantes y habitantes dentro del territorio nacional, tienen el propósito fundamental de implantar el “vivir bien”. De no aplicarse éstos y al quedar sólo en el texto de la Constitución, sin que sean patrones y paradigmas de comportamiento para sus destinatarios y guía de los actos jurisdiccionales para los administradores de la justicia, correrían el riesgo de quedar en el simple enunciado; por cuanto, su existencia sería meramente formal. En consecuencia, la vida cotidiana de los habitantes y fundamentalmente los actos ejercidos por los órganos encargados de administrar la justicia, deben estar inclinados también a los principios de la sociedad plural.

Los fines y funciones esenciales señalados, comprometen al Estado a garantizar e implantar la justicia, armonía, no discriminación, no explotación, desarrollo, seguridad, respeto e igualdad, entre otros, cuyo propósito es también establecer el “vivir bien” entre los habitantes del territorio nacional.

De manera genérica, es menester precisar algunos derechos fundamentales previstos en la Sección Primera, Capítulo Segundo de la Constitución Política del Estado; así, los artículos que se citan a continuación hacen referencia a los siguientes derechos: 15.I, derecho a la vida; 16.I, derecho al agua y a la alimentación; 17, derecho a la educación; 18.I, derecho a la salud; 19.I, derecho a un hábitat y vivienda; entre otros.