SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2012

Fecha: 20-Ago-2012

último y máximo garante tanto de la constitución como del respeto a los derechos fundamentales,

            En el marco de las posturas descritas, definitivamente el Estado Plurinacional de Bolivia, al cimentar su estructura en el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en el nuevo modelo constitucional y al estar regido por un órgano contralor de constitucionalidad cuyo rol es ser el último y máximo garante tanto de la constitución como del respeto a los derechos fundamentales, debe adoptar la segunda postura, es decir la tesis permisiva, razón por la cual, se tiene que es plenamente viable activar el amparo constitucional contra decisiones judiciales, para que mediante este proceso constitucional, se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional” (las negrillas nos pertenecen).

          La señalada jurisprudencia lleva a razonar que, la justicia constitucional no tendría que adoptar una conducta inactiva e indiferente ante las lesiones de los derechos fundamentales, pues es su vocación principal velar, proteger y resguardar a fin de garantizar su plena vigencia y ejercicio, aunque las vulneraciones surgiesen de las propias resoluciones pronunciadas por las autoridades judiciales; de modo que, está claramente justificada la activación de la acción de amparo constitucional como un mecanismo idóneo para ejercer el control sobre las resoluciones judiciales.

           No obstante del entendimiento jurisprudencial citado, la misma Sentencia Constitucional estableció los requisitos a cumplirse para acudir a la justicia constitucional en procura de restituir los derechos lesionados por las resoluciones judiciales; así se precisó: “La procedencia del recurso de amparo constitucional contra sentencias judiciales operará siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos específicos:

            b) La vulneración a los derechos o garantías fundamentales denunciadas como vulneradas, no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada”. Los razonamientos desarrollados en la jurisprudencia citada, no contravienen al régimen constitucional, de modo que su aplicación es factible para el caso en examen.