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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2012

    Fecha: 22-Ago-2012

    Artículo 25. Protección Judicial

    1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I.1. Contenido de la acción
    • I.1.1. Relación sintética de la acción
    • I.1.2. Alegatos de la otra parte
    • I.1.3. Resolución de la autoridad consultante
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • a)
    • Artículo 25. Protección Judicial
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
    • se limita a plantear cuestiones de derecho, sin que esté permitido abordar cuestiones de hecho, y, naturalmente, tampoco el tribunal de casación puede entrar en ellas
    • La casación tiene como principal finalidad unificar la jurisprudencia, pues sin esa unificación no existe verdadera seguridad jurídica
    • 1)
    • III.3. Del juicio de constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
    • III.4. Consideraciones sobre el acceso a la justicia
    • 2º

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