Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2012
Fecha: 22-Ago-2012
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Alegatos de la otra parte
- I.1.3. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- Artículo 25. Protección Judicial
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- se limita a plantear cuestiones de derecho, sin que esté permitido abordar cuestiones de hecho, y, naturalmente, tampoco el tribunal de casación puede entrar en ellas
- La casación tiene como principal finalidad unificar la jurisprudencia, pues sin esa unificación no existe verdadera seguridad jurídica
- 1)
- III.3. Del juicio de constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
- III.4. Consideraciones sobre el acceso a la justicia
- 2º