Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.3. Resolución de la autoridad consultante
Por Auto Supremo 369 de 22 de abril de 2009, cursante de fs. 12 a 13, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, manifestando que los procesos penales que en ese entonces se tramitaban, se iniciaron con sujeción a reglas procesales penales propias del sistema acusatorio vigente desde el 31 de mayo de 1999, en que se publicó el actual Código de Procedimiento Penal, que no contiene disposición alguna que pueda ser apreciada como contradictoria a lo establecido en la Constitución Política del Estado vigente o a lo determinado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Alegatos de la otra parte
- I.1.3. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- Artículo 25. Protección Judicial
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- se limita a plantear cuestiones de derecho, sin que esté permitido abordar cuestiones de hecho, y, naturalmente, tampoco el tribunal de casación puede entrar en ellas
- La casación tiene como principal finalidad unificar la jurisprudencia, pues sin esa unificación no existe verdadera seguridad jurídica
- 1)
- III.3. Del juicio de constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
- III.4. Consideraciones sobre el acceso a la justicia
- 2º