SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.3. Resolución de la autoridad consultante

Por Auto Supremo 369 de 22 de abril de 2009, cursante de fs. 12 a 13, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, manifestando que los procesos penales que en ese entonces se tramitaban, se iniciaron con sujeción a reglas procesales penales propias del sistema acusatorio vigente desde el 31 de mayo de 1999, en que se publicó el actual Código de Procedimiento Penal, que no contiene disposición alguna que pueda ser apreciada como contradictoria a lo establecido en la Constitución Política del Estado vigente o a lo determinado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.