SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Recibido el expediente el 27 de abril de 2009, mediante nota de 9 de febrero de 2012, el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, devolvió la acción por error en el destinatario (fs. 16); subsanado el defecto el 28 del mismo mes y año, por AC 0241/2012-CA de 30 de marzo (fs. 18 a 22), la Comisión de Admisión revocó el Auto Supremo 369 de la Sala Penal Segunda y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo poner en conocimiento del personero legal del órgano emisor de las normas impugnadas, Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a objeto de que pueda formular sus alegatos; comunicación cumplida el 18 de mayo del referido año (fs. 39).
Puesto en consideración del Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional el proyecto de la SCP 0895/2012 elaborado por la Magistrada relatora Dra. Ligia Velásquez Castaños, no alcanzó votos necesarios; habiendo presentado la Magistrada Soraida Rosario Chánez Chire proyecto alterno al cual apoyaron con su voto los Magistrados Efren Choque Capuma y la Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez situación ante la cual, luego del análisis respectivo, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional Dr. Ruddy José Flores Monterrey dirimió con su voto a favor del proyecto alterno, razón por la cual, pasa a ser la Magistrada relatora en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Sumándose con su voto a dicho proyecto alterno la Magistrada Dra. Mirtha Camacho Quiroga, y con voto aclaratorio el Magistrado Tata Gualberto Cusi Mamani.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Alegatos de la otra parte
- I.1.3. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- Artículo 25. Protección Judicial
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- se limita a plantear cuestiones de derecho, sin que esté permitido abordar cuestiones de hecho, y, naturalmente, tampoco el tribunal de casación puede entrar en ellas
- La casación tiene como principal finalidad unificar la jurisprudencia, pues sin esa unificación no existe verdadera seguridad jurídica
- 1)
- III.3. Del juicio de constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
- III.4. Consideraciones sobre el acceso a la justicia
- 2º