SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Recibido el expediente el 27 de abril de 2009, mediante nota de 9 de febrero de 2012, el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, devolvió la acción por error en el destinatario (fs. 16); subsanado el defecto el 28 del mismo mes y año, por AC 0241/2012-CA de 30 de marzo (fs. 18 a 22), la Comisión de Admisión revocó el Auto Supremo 369 de la Sala Penal Segunda y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo poner en conocimiento del personero legal del órgano emisor de las normas impugnadas, Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a objeto de que pueda formular sus alegatos; comunicación cumplida el 18 de mayo del referido año (fs. 39).

Puesto en consideración del Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional el proyecto de la SCP 0895/2012 elaborado por la Magistrada relatora Dra. Ligia Velásquez Castaños, no alcanzó votos necesarios; habiendo presentado la Magistrada Soraida Rosario Chánez Chire proyecto alterno al cual apoyaron con su voto los Magistrados Efren Choque Capuma y la Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez situación ante la cual, luego del análisis respectivo, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional Dr. Ruddy José Flores Monterrey dirimió con su voto a favor del proyecto alterno, razón por la cual, pasa a ser la Magistrada relatora en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Sumándose con su voto a dicho proyecto alterno la Magistrada Dra. Mirtha Camacho Quiroga, y con voto aclaratorio el Magistrado Tata Gualberto Cusi Mamani.