SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.2. Alegatos de la otra parte
Edwin Orlando Riveros Baptista, Fiscal de Recurso, en representación del Ministerio Público, mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2009 (fs. 5 a 8), interpuso recurso de reposición del proveído de 20 de igual mes y año, señalando que el recuso indirecto o incidental inconstitucionalidad presentado, basado en las normas de la Constitución Política del Estado abrogada, no podía asimilarse a la acción de inconstitucionalidad consagrada por las normas de los arts. 132, 133 y 202.I de la CPE; y que ya no estando previsto el recurso de inconstitucionalidad en la actual Norma Suprema, no debió considerarse el escrito del accionante, más aún si la revisión de este recurso no está contemplada en las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y por tanto carece de sentido jurídico práctico la consideración del recurso.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Alegatos de la otra parte
- I.1.3. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- Artículo 25. Protección Judicial
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- se limita a plantear cuestiones de derecho, sin que esté permitido abordar cuestiones de hecho, y, naturalmente, tampoco el tribunal de casación puede entrar en ellas
- La casación tiene como principal finalidad unificar la jurisprudencia, pues sin esa unificación no existe verdadera seguridad jurídica
- 1)
- III.3. Del juicio de constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
- III.4. Consideraciones sobre el acceso a la justicia
- 2º