SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.4. Consideraciones sobre el acceso a la justicia

Dentro de ese marco, corresponde referirse al efectivo uso del recurso de casación como medio procesal para impugnar la existencia de precedentes contradictorios que generen inseguridad jurídica en las partes procesales, por cuanto si bien está claramente definida la naturaleza y objeto de este recurso y por ende la constitucionalidad del requisito de invocar el precedente contradictorio, no es menos evidente que el ejercicio pleno de este recurso, requiere del acceso a los fallos emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del país.

A ese efecto, la exigencia de la cita del precedente contradictorio, requiere que las partes procesales tengan acceso a la jurisprudencia emitida por los Tribunales Departamentales de Justicia y el mismo Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que puedan efectuar el contraste que consideren pertinente en casos con supuestos fácticos análogos a los suyos y en los cuales se hubiese podido emitir un razonamiento contrario generando incertidumbre sobre la interpretación y aplicación de la norma por la jurisdicción ordinaria.

En ese orden, se hace de vital importancia que la máxima instancia de la justicia ordinaria no asuma un rol pasivo de aplicación de normas procesales; al contrario, este Tribunal Constitucional Plurinacional considera que las instancias de la jurisdicción ordinaria, deben coadyuvar a la efectivización de los principios procesales de acceso a la justicia y seguridad jurídica, entre otros, generando para ello los mecanismos e instrumentos necesarios que permitan un real ejercicio de los recursos y medios previstos por ley para que las partes efectúen sus reclamos, impugnaciones y solicitudes en general; para ello y en forma concreta respecto al recurso de casación, es evidente la necesidad de que el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, asuman un rol activo en la difusión de su jurisprudencia en materia penal, a través de los medios y mecanismos que consideren pertinentes para llegar a toda la población en forma gratuita, oportuna y eficaz, posibilitando de esa forma no sólo una mayor integración entre la justicia y la sociedad plural, sino también coadyuvando a que las partes dentro de un proceso tengan los instrumentos necesarios para asumir a su vez un rol activo dentro de su causa.