SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Relación sintética de la acción
Manifiesta que el derecho del imputado para hacer conocer ante los Tribunales superiores su impugnación, no puede constituirse en una excepción sujeta a formalismos o restricciones que limiten en definitiva el ser escuchado por un Tribunal Supremo que, “es quien uniforma la interpretación de la Ley” tanto adjetiva como sustantiva, en ese orden, la uniformidad de la jurisprudencia se dará fundamentalmente cuando los tribunales superiores fallen en el fondo del recurso, salvo defecto absoluto que importe nulidad, ello implica que uno de los fines del recurso de casación es precisamente el criterio uniformador de las decisiones judiciales, pero que a su vez cumple un fin más elevado, cual es finalmente el establecimiento de la justicia.
Refiere que el derecho a recurrir no se agota con la simple posibilidad de su interposición sino que los tribunales superiores ante quienes se pone en consideración un reclamo respecto a la vulneración de derechos procesales o sustantivos, tiene el deber inexcusable de conocer dicho reclamo y verificar el mismo, por ello el requisito ritualista de presentar o invocar un precedente contradictorio, no puede de ninguna manera limitar el derecho a conocer el recurso en el fondo, por cuanto ello violenta flagrantemente el derecho al debido proceso, privando al ciudadano de acceder a la justicia en sus diferentes instancias, pasando a constituirse el recurso de casación en una posibilidad de revisión de difícil acceso para el litigante, ocasionándose un obstáculo formal innecesario que limita el principio pro actione, dado que dichas disposiciones legales dificultan la posibilidad de que el imputado pueda acceder a que su caso sea revisado por tribunales superiores.
Finaliza indicando que las normas legales cuestionadas de inconstitucionales, tienen relevancia a los fines de que sea considerado debidamente su recurso, pues su aplicación importa vulneración de los derechos de acceso a la justicia, de impugnación y además restricción al ejercicio de la defensa amplia e irrestricta.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Alegatos de la otra parte
- I.1.3. Resolución de la autoridad consultante
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- Artículo 25. Protección Judicial
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, alcances y requisitos para el análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- se limita a plantear cuestiones de derecho, sin que esté permitido abordar cuestiones de hecho, y, naturalmente, tampoco el tribunal de casación puede entrar en ellas
- La casación tiene como principal finalidad unificar la jurisprudencia, pues sin esa unificación no existe verdadera seguridad jurídica
- 1)
- III.3. Del juicio de constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
- III.4. Consideraciones sobre el acceso a la justicia
- 2º