SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante cuestiona la constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP, por cuanto a su criterio infringen los arts. 115, 117 y 180.II de la CPE y, 8.2 y 25.I de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, por cuanto el derecho del imputado para hacer conocer ante los Tribunales superiores su impugnación, no puede constituirse en una excepción sujeta a formalismos o restricciones que limiten en definitiva el ser escuchado por un Tribunal Supremo que “es quien uniforma la interpretación de la Ley”; en consecuencia, el requisito ritualista de presentar o invocar un precedente contradictorio, no puede de ninguna manera limitar el derecho a conocer el recurso en el fondo, por cuanto ello violenta flagrantemente el derecho al debido proceso, privando al ciudadano de acceder a la justicia en sus diferentes instancias.