SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
El 22 de diciembre de 2011, tras varias suspensiones de audiencia y una recusación interpuesta contra el Juez de Instrucción cautelar de Huanuni, se llevó a cabo audiencia oral de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción en lo Penal de Poopó contra Jhovana Vásquez Alave, Israel Vásquez Alave y Teresa Alave Romero de Vásquez, por la presunta comisión del ilícito de aborto preterintencional, lesiones graves y leves, en el cual la accionante como víctima apoyó la imputación formal del Ministerio Público, pero refutó el requerimiento de medidas sustitutivas al ser totalmente contrario, porque no se halla protegido por el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al existir el riesgo de fuga y obstaculización; así también, en audiencia observó la documentación presentada por los imputados, al no ser éstos idóneos para acreditar la inexistencia de los riesgos procesales mencionados supra y que sirvieron para que el Juez de Instrucción Penal y Liquidador de Poopó, mediante Resolución 38/2011 de 22 de diciembre dispusiera la aplicación de medidas sustitutivas a favor de los imputados, con las siguientes condiciones: a) La presentación quincenal de los imputados; b) Prohibición de comunicarse con la víctima; y, c) Presentación de un garante fiable y abonable en derecho por cada uno de ellos; condiciones que según la accionante, son contrarios a la ley, ya que en las reglas referidas, no se impuso arraigo y tampoco se cumplió con el art. 243 del citado Código (fianza personal), lo que motivó a la accionante plantear recurso de apelación incidental contra la Resolución mencionada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- sin haber llamado a audiencia
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- “III.1.1. El debido proceso
- III.1.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados'.
- III.3. Análisis del caso de autos