SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. El 6 de febrero de 2012, las Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 13/2012 de 6 de febrero, declararon procedente el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la Resolución 38/2011 de 22 de diciembre, que benefició a los imputados (hoy terceros interesados), con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y anularon el referido Auto de Vista, disponiendo que el Juez de Instrucción en lo Penal de Poopó, pronuncie una nueva resolución dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, debiendo dicha autoridad limitarse a simple y llanamente basarse en los antecedentes producidos hasta el 22 de diciembre de 2011 (fs. 21 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- sin haber llamado a audiencia
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- “III.1.1. El debido proceso
- III.1.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados'.
- III.3. Análisis del caso de autos