Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.4.
II.4. El 12 de marzo de 2012, la accionante presentó ante Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Poopó, recurso de apelación incidental contra el Auto motivado 12/2012 de 6 de marzo, debido a que siendo éste consecuencia de una medida cautelar debió llevarse a cabo mediante una audiencia oral; sin embargo la autoridad apelada, simplemente se limitó a emitir una nueva Resolución, la cual no lleva ningún fundamento jurídico, vulnerando plenamente el derecho a la seguridad jurídica, el debido proceso, la defensa y una justicia plural pronta y oportuna (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- sin haber llamado a audiencia
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- “III.1.1. El debido proceso
- III.1.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados'.
- III.3. Análisis del caso de autos